Alcances de la administración de bienes incautados y comisados.

La administración, guarda y custodia de los bienes, objetos, empresas, productos e instrumentos incautados comprende todos aquellos actos inherentes a la función de administración y control.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), además de cumplir con las obligaciones previstas en la leyes y en los reglamentos,  tiene el  poder general de administración sobre los bienes incautados y comisados que reciba de la autoridad competente,  y podrá  intervenir en los procesos judiciales  para velar por los intereses relacionados con los bienes bajo su custodia y administración. (Art. 11).

Las disposiciones que impliquen decisiones de administración para contratar bienes y servicios, venta de productos y bienes que sean producidos por el giro económico normal de empresas incautadas, arrendar bienes y propiedad para generar mayor rentabilidad, salvo la venta anticipada de bienes incautados, no requerirán participación, ni consentimiento de los propietarios de los bienes incautados.

¿Qué hacemos con los bienes incautados?         

La SENABICO, para la administración de bienes incautados podrá gestionar directamente los bienes, o podrá nombrar depositarios, interventores o terceros especializados para que los bienes incautados sean conservados en el mismo estado en que se hayan recibido, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo. Los bienes sólo podrán utilizarse, administrarse,  destinarse, arrendarse o enajenarse conforme a lo dispuesto en la ley. (Art. 12).

El dinero en efectivo incautado es depositado inmediatamente por la autoridad competente en las cuentas habilitadas  en el sistema financiero nacional por la SENABICO. Asimismo, como entidad especializada en la administración de los bienes podrá habilitar otras cuentas bancarias para los depósitos de las empresas en funcionamiento incautadas y para los bienes productivos bajo nuestra administración.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), podrá convertir las divisas y otros instrumentos financieros de otros países, en el sistema financiero nacional,  y procederá en estos casos a depositarlo en la cuenta habilitada para el efecto y documentar lo actuado dentro del expediente correspondiente.

Cuando la SENABICO, reciba otros productos financieros incautados tales como, certificados a plazo, inversiones en bolsa, cajas de seguridad, fideicomisos, cuentas de ahorro o corrientes u otros, se coordinará con la institución financiera o en su defecto a través de la Superintendencia de Bancos, el procedimiento adecuado para que estos pasen a su administración.

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), podrá realizar inversiones en depósitos a plazo fijo en cualquiera de las entidades financieras del país. Para tales efectos, procederá a invitar al menos a cinco instituciones del sistema financiero nacional que reúnan las condiciones de seguridad, rentabilidad, solidez, facilidad de productos financieros y cantidad de sucursales en el país. Para ello, tomará en consideración las calificaciones emitidas por las Calificadoras de Riesgo y/o comunicados por el Banco Central del Paraguay relacionado a las instituciones financieras autorizadas para recibir depósitos y efectuar operaciones financieras en Paraguay.

¿Qué hacemos con los bienes comisados?

Con la modificación del Artículo 46° de la Ley N° 5.876/17 "De Administración de Bienes Incautados y Comisados", por la Ley N° 6.396/19, los bienes comisados tendrán el siguiente destino: 

20%, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso.

30%, serán distribuidos entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de  Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% para el fortalecimiento institucional.

50%, serán destinados para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavados de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y el narcotráfico.

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